Fue publicado este martes en el Boletín Oficial, la resolución 498/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, firmada por su titular Matías Lammens, para la reprogramación de turismo estudiantil (viajes de egresados). Las opciones son reprogramar el viaje o la devolución con la retención de hasta un 25% del precio de los viajes oportunamente abonados, hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas. Si se eligen la primera de las opciones deberán contemplarse dos fechas posibles desde el levantamiento de las medidas restrictivas.

Mientras la pandemia avanza, y el turismo a nivel mundial se hunde, hay un segmento que es el del Turismo Estudiantil que está a punto de explotar; lo cierto es que cada año mas de 130 mil jóvenes realizan sus viajes de egresados por Argentina y unos diez mil deciden hacerlo en el exterior pero este año por la pandemia no pudieron llevarlo adelante. Si bien nadie hablaba del tema, desde hace un par de semanas se fue instalando en la opinión pública y hubo quejas sobre el tratamiento de algunas empresas que arbitrariamente querían descontarle a los pasajeros un porcentaje de lo abonado, si deseaban cancelar el viaje. Es que muchos de los chicos, por distintas razones, no podrán realizarlo de manera conjunta y grupal como lo tenían previsto en 2020.

En ese sentido el Ministerio de Turismo, analizó las distintas variables y con la resolución 498/2020 que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial, intentará calmar las aguas, pero una lectura rápida no alcanza para entender demasiado si traerá solución a un conflicto que recién comienza y dejará mucha discusión y polémica.

RESOLUCIÓN 498/2020
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los turistas usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- La reprogramación de los viajes mencionados en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.

Con miras a hacer efectiva la reprogramación, las agencias de viajes informarán fehacientemente a los suscriptores de los contratos de prestación de servicios turísticos celebrados en el marco de la Ley N° 25.599, sus modificatorias y complementarias, al menos DOS (2) fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.

ARTICULO 3°.- Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.

ARTÍCULO 4°.- Los turistas usuarios podrán:

a) elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibida la notificación indicada en el artículo 2º de la presente medida, a razón de UNA (1) única alternativa por contingente, o

b) solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.

ARTÍCULO 5°.- Las fechas definitivas de los viajes reprogramados de conformidad con esta medida y los demás datos que correspondan por aplicación de lo previsto en la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, dentro de los QUINCE (15) días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas, mencionada en el artículo 4º, inciso a) de esta resolución.

ARTÍCULO 6°.- Los agentes de viaje que incumplan con lo dispuesto en la presente medida serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá dictar las normas aclaratorias y reglamentarias de la presente medida que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- Esta resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.