El Senado aprobó este martes la normativa que busca promover y favorecer la actividad privada a través de exenciones impositivas, mejorar la competitividad del sector, generar empleos, y potenciar el turismo enológico y termal, entre aspectos claves para el desarrollo en San Luis.

En la oportunidad, el funcionario explicó los aspectos centrales del proyecto que será fundamental para afianzar la industria del turismo en San Luis, una de las principales generadoras de trabajo y desarrollo en la Provincia. Macagno, remarcó sobre la importancia de legislar para acompañar e impulsar este crecimiento.

Los objetivos del proyecto de Ley

Elevar la calidad de la oferta turística en la Provincia, a fin de mejorar la competitividad de los servicios turísticos que ofrece; Aumentar la estadía promedio de turistas en la Provincia; incrementar la incidencia del turismo en el producto bruto provincial; promover la generación de empleo.

Los proyectos de inversión están destinados a:

La realización de obras y equipamiento para el emplazamiento y explotación de parques temáticos y grandes centros de atracciones turísticas en la Provincia; La construcción de nuevos establecimientos hoteleros que cumplimenten las exigencias previstas para ser incluidos dentro de las categorías de CUATRO (4) y CINCO (5) estrellas; La realización de obras de reforma, ampliación o remodelación de establecimientos hoteleros existentes, a efectos de incrementar su categoría a 3, 4 o 5 estrellas; La incorporación de unidades de transporte terrestre y lacustre destinadas a la explotación de servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la Provincia, teniendo en cuenta el régimen establecido en la Ley Nº IX-0329-2004 “Ley de Naútica”, el Decreto Nº 3649-MHP-2010 y la Resolución N° 489-SLASE-2011 y sus modificatorias; Las obras y equipamiento para el desarrollo de turismo termal, rural y enológico; Todas aquellas actividades que en el futuro se declaren de interés turístico para la provincia de San Luis.

Beneficios de carácter acumulativo

Exención de hasta el 100% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: en toda actividad que el beneficiario desarrolle en el marco de la presente Ley; Exención de hasta el 100% en impuesto Inmobiliario, Automotores, Acoplados, Motocicletas y Sellos: sobre los bienes o contratos relacionados al proyecto promovido;

Donación de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, los que se individualizarán mediante el pertinente decreto, bajo la modalidad de donación con cargo, el que consistirá en destinar una suma equivalente de hasta el 30% del monto previsto para el proyecto, a la infraestructura necesaria para el mejor aprovechamiento y potenciamiento de la zona, tal como construcción de caminos de acceso mejorados, tendidos de redes eléctricas, provisión de agua potable y en general obras que sirvan a iguales fines;

Venta de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, conforme criterios técnicos de desarrollo turístico, bajo la modalidad de venta, la que se instrumentará por boleto de compraventa hasta el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por Decreto Reglamentario. Una vez que se verifique por parte de la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de todas estas, más el pago total del precio, se procederá al otorgamiento de la Escritura Pública traslativa de dominio.