El Ente Autárquico es Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley 9.179 (Mod. Ley 9591), que regula la venta y regularización de inmuebles en el destino.

La Ley 9.179 (Modificatoria Ley 9591) es un instrumento, fruto de un trabajo articulado entre diferentes organismos de la Provincia, que busca esclarecer situaciones irregulares con respecto a terrenos de El Cadillal pertenecientes al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

Con el objetivo de regularizar la posesión y venta de fracciones de tierras estatales en la mencionada villa turística, la norma prevé:

Por un lado, que el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT), como Autoridad de Aplicación, recibirá las solicitudes respecto de fracciones ocupadas de hasta 3.000 m2, con construcciones realizadas antes del 30 de Noviembre de 2018, con destino a vivienda de veraneo o permanente que no sea de tipo económico y cumplan con los requisitos estipulados en la norma, posibilitando su posterior compra y escrituración.

Estas solicitudes de acogimiento deberán ser presentadas ante el EATT indefectiblemente antes de los 25 de Julio de 2023 (180 días contados desde el 26/01/2023) y contener los siguientes requisitos mínimos:

1) Copia DNI del solicitante

2) Constituir domicilio en el radio de San Miguel de Tucumán

3) Constituir domicilio electrónico (Mail) en donde se tendrán por válidas las notificaciones.

4) Informar celular de contacto.

5) Formulario declaración jurada debidamente suscripto por el interesado (Anexo III Dcto. reglamentario 4462/9 MDP del 26/12/2023).

6) Deberá indicarse las coordenadas de ubicación y acompañar plano o croquis u otro documento que permita la ubicación del inmueble y sus dimensiones. Cabe destacar que no será necesaria la presentación de plano aprobado para iniciar el trámite.

7) Acompañar documentación que acredite haber realizado mejoras y o construcciones con destino a vivienda antes del 30 de Noviembre de 2018, indicando características, memoria descriptiva y fotografías

El Ente de Turismo es la única institución habilitada por ley para recibirlas solicitudes y los documentos referidos.

Por otro lado, la norma prevé que la Subsecretaria de Regularización Dominio y Hábitat, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, entenderá exclusivamente en los procedimientos de regularización dominial cuando se trate de fracciones ocupadas de menos de 500 m2, únicamente incluidas en las zonas constituidas por grupos de ocupaciones concentrada asimilables a asentamientos generales y tenga construcciones realizadas antes del 30 de Noviembre de 2018 con destino exclusivo a vivienda familiar, única y permanente, de tipo económico y que cumplan con las restantes condiciones que determine la reglamentación.